¡Mi coche se ha inundado en la calle! ¿a quién le reclamo?

Estamos acostumbrados a vivir en un entorno de seguridad jurídica en el que los riesgos inherentes a las actividades ordinarias (conducir un vehículo, contratar un viaje combinado, asistir a un evento deportivo…) están bajo la cobertura de un seguro cuya existencia presuponemos. Hemos interiorizado esa “atmósfera jurídica” y nos hemos familiarizado con las cautelas y exigencias formales de esos entornos de actividad “con cobertura”: todos conocemos la necesidad de cubrir un parte amistoso de accidente ante un siniestro de tráfico…pero ¿quién se hace cargo cuando ocurre lo extraordinario?...

El Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, aprobó el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Hacienda que tiene entre sus funciones indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados:
A estos efectos, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, las pérdidas pecuniarias como consecuencia de aquéllos. Se entenderán, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.
2. A los efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
a) Los vehículos con matrícula española.”

¿Significa eso que podré reclamarle al Consorcio de Compensación de Seguros los daños –o la pérdida- de mi coche por la inundación de la calle en la que lo deje?: Sí…, siempre que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro (artículo 8 de su Estatuto Legal); y en los términos que reglamentariamente se determinen (como hemos visto).

 ¿Cuáles son esos “términos”?:  Los establecidos en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, cuyo artículo 2.1 establece que 
“1. A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios , se entiende por:
c) Inundación extraordinaria : el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan  a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
Igualmente en caso de:
e) Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
1º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 °C bajo cero.
3º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
4º Vientos extraordinarios , definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120  Km. por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.”
Por todo lo dicho, ya sabemos que aunque tengamos que extremar el cuidado al elegir dónde aparcar nuestro coche, al menos no estamos indefensos ante lo extraordinario.

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